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Reapertura de actividades pospandemia: nuevas regulaciones y legislaciones

 

Si el COVID-19 abrió una serie de incógnitas, la pospandemia también prepara un gran cuestionario. Un escenario que se abre a nuevas obligaciones, temor a demandas y posibles fraudes, y que, desde la experiencia italiana, muestra cómo anticiparse y prepararse.

 

En nuestro país, aún estamos inmersos en una prolongada cuarentena que, por el momento, no tiene un fin a la vista. Sin embargo, en otros países, como Italia y España, el proceso para la reapertura de las actividades, aunque con restricciones y protocolos, ya ha comenzado. Convivir y trabajar con el virus es un hecho.

Así como, de algún modo, hemos podido valernos de la experiencia de lo sucedido en países a los que el COVID-19 llegó previamente y con dureza, ahora, tenemos la posibilidad de observar con cierta anticipación los procesos de desescalada e instalación de una “nueva normalidad” y las consecuencias que estos irán teniendo. Estas lecciones, sin lugar a dudas, serán útiles en todos los ámbitos.

Uno de los efectos de la situación imperante es su potencial para, por un lado, generar demandas o acciones legales y, por otro, para motorizar cambios en las regulaciones o para demandar un esfuerzo de las autoridades para evitar que la situación de pandemia sea aprovechada indebidamente para inducir a la población a consumir productos y servicios de una manera engañosa o, cuando menos, a recurrir a beneficios no comprobados. Todo esto podría derivar en una ola de acciones legales y en acusaciones que podrían afectar los derechos de las personas y las empresas, así como en poner en tensión a los tribunales y a otras instancias judiciales y regulatorias.

Ante este panorama, que requiere voces locales e internacionales en el marco de actividades gratuitas del Máster Internacional en Tecnología de los Alimentos (convenio Facultad de Agronomía de la UBA y la Universidad de Parma, Italia), se invita al seminario por videoconferencia “Responsabilidad jurídica de la industria alimentaria ante la reactivación de actividades pospandemia, una exposición de la experiencia italiana como caso testigo”, el martes 7 de julio de 16:00 a 17:30 (hora argentina), en la que disertarán el Dr. Giuseppe Durazzo, consultor de la comisión de la UE para Italia en temas de aplicación sobre alimentos; el Prof. Angelo Ferrari, director del Istituto Zooprofilattico Sperimentale del Piemonte, Liguria e Valle d’Aosta, y José Roberto Sappa, ministro del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Pampa.

 

Interrogantes ante posibles escenarios

Sin duda, muchos de los cambios laborales que se iniciaron en la pandemia permanecerán en mayor o menor medida en el tiempo, por ende, pensar en cómo esto afecta los derechos laborales y los convenios colectivos es necesario.

Además de las cuestiones que pueden surgir del requerimiento y la utilización de datos e información sensible que las empresas pueden requerir a sus empleados —¿hasta dónde es legal requerir información o qué responsabilidad tienen los médicos laborales y de otras actividades para el resguardo de los pacientes, trabajen o no en una empresa?— otras cuestiones de importancia se relacionan con la responsabilidad de las empresas frente a sus empleados y viceversa. Por ejemplo, si un trabajador de una empresa se contagia de COVID-19, la pregunta lógica que surge es si la empresa es legalmente responsable por los perjuicios que puedan ser causados a otros empleados o a terceras partes. Siguiendo con las hipótesis, si una persona concurriese a su lugar de trabajo normalmente, a pesar de tener síntomas, ocultando su condición de haber sido hisopada por COVID-19 o violando su aislamiento preventivo, y sin conocimiento alguno por parte de la empresa sobre estas circunstancias, ¿podría ser demandada por los daños producidos a la empresa o a otros empleados o podría ser accionada penalmente por otras personas contagiadas debido a esa actitud? 

Las nuevas modalidades de trabajo, también, se erigen como candidatas a nuevas regulaciones, ya que las reflexiones, en este caso, giran en torno a cómo se tratarán las enfermedades derivadas de estas, cómo se computarán las horas de trabajo o hasta dónde una persona se podrá considerar acosada laboralmente sin contacto presencial.

Dejando de lado las internas en una empresa, los consumidores podrían verse defraudados en caso de que surja la tentación de parte de empresas y comercios de sacar ventaja de la situación para promocionar indebidamente sus productos y servicios. Y sobre este tema, pensar en qué responsabilidad podría caberles a las autoridades regulatorias por no controlar efectivamente dichas situaciones o si el Estado podría verse demandado por no cumplir con su función regulatoria no sería ilógico.

 

¿Inocuidad versus nuevos protocolos?

En el caso particular de alimentos, las empresas deben asegurar su inocuidad. Algunas de las prevenciones habituales para COVID-19, como la de mantener los ambientes ventilados (dejar ventanas y aberturas abiertas, por ejemplo), son contrarias a las prácticas de inocuidad que deben respetarse para evitar que los alimentos puedan enfermar a los consumidores, con lo que las empresas no pueden aplicarlas en todos sus ambientes de trabajo. Asimismo, se requiere que las operaciones vitales para preservar esa inocuidad sean realizadas por personal capacitado adecuadamente. ¿Qué responsabilidad legal puede tener una empresa de alimentos si produce intoxicaciones o enfermedades transmitidas por alimentos si , por ejemplo, habilitó a trabajar en operaciones vitales para la inocuidad a personas no suficientemente entrenadas debido a la falta de personal derivada de ausencias por la pandemia?

La industria de alimentos es una de las consideradas esenciales y ha continuado trabajando durante la cuarentena, con lo que probablemente sea una de las que más cuestionamientos reciba de acuerdo con el manejo de esta emergencia, junto con actividades como las relacionadas con la salud. Una de sus características es, además, requerir de una mano de obra intensiva, lo que acrecienta la posibilidad de tener más contagios no intencionales por brechas que pueden aparecer en los controles o en los comportamientos de las personas. Pero muchas de las cuestiones y preguntas planteadas más arriba son válidas para muchas otras actividades, no solo para alimentación y salud. Y el seminario es, sin dudas, un espacio para reflexionar y para aprender de experiencias europeas con el fin de buscar respuestas a tantos interrogantes.

Pueden ver el seminario completo en el siguiente enlace: 

 

El MITA cuenta desde 2018 con el apoyo institucional de la Cancillería Argentina y el beneplácito de la Cámara de Diputados y el Senado de la Nación Argentina desde 2020.

MITA

El Máster Internacional en Tecnología de los Alimentos (MITA) cuenta con el título, con validez internacional, de la Universidad de Parma y el certificado de Posgrado en Alta Dirección en Tecnología de los Alimentos de la Facultad de Agronomía de la Universidad de Buenos Aires.

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